2023-09-27
Respecto a la situación del jugador Joaquín Esquivel, se informa lo siguiente:
Que de conformidad con el artículo 16 apartado 1 del Reglamento de Sanciones, los jugadores que acumulen las primeras 5 amonestaciones en un Torneo deberán cumplir con un partido de suspensión.
De conformidad con el artículo 78 del mismo ordenamiento, para que la sanción sea efectiva, la Comisión Disciplinaria deberá notificar oficialmente a los Clubes la sanción correspondiente a través del Reporte Oficial de Sanciones a efecto de que se cumplan en sus términos las sanciones impuestas.
En ese contexto, existió una deficiencia en el sistema (al no contabilizar las tarjetas mostradas en un mismo torneo, pero durante la participación del jugador con un club distinto) por lo que la Comisión Disciplinaria no contempló dichas tarjetas en la notificación del reporte de sanciones correspondiente al Club Mazatlán, de tal manera que NO SE CONFIGURA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE ALINEACIÓN INDEBIDA establecidos en el artículo 44 del Reglamento de Sanciones.
En esa tesitura, se informa que se harán los ajustes correspondientes a nuestros sistemas y la Comisión Disciplinaria notificará oficialmente la suspensión del jugador al Club Mazatlán, quien no podrá alinear en el siguiente encuentro.